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POLÍTICA DE USO DE GAFETE

Jesús Verduzco, S.C. mantiene una política de uso de gafetes para que el personal designado y autorizado por la Autoridad Aduanera, al ingresar a recintos fiscales este enterado de las condiciones del buen uso al portar su gafete y de las consecuencias relacionadas con el uso indebido de los mismos.

Con el objetivo de prevenir sanciones y asegurar el uso adecuado de los gafetes de identificación dentro de los recintos fiscales, a cada uno de los empleados de la empresa, autorizados como dependientes y mandatarios, se le hace de su conocimiento por escrito sobre el contenido de esta política:

1. Portación de gafete

Los usuarios de gafetes de identificación proporcionado por las Aduanas para poder ingresar a los recintos fiscales, deben portarlo en un lugar visible, siempre que se encuentren en los recintos fiscales o fiscalizados. Arts.17, 190 y 191 de la ley aduanera.

2. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafete

Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:
l. Use un gafete de identificación del que no sea titular (Multa Art. 191 I).
II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio (Multa Art. 191 I). Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.

III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante (Multa Art. 191 II).
IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales (Multa Art. 191 III). (Obligación de subsanar la irregularidad el mismo día, previo pago de la multa, para dar por concluido el procedimiento administrativo, RCGMCE 3.7.19. fracc. IX) (Obligación Art. 17L.A..)

V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación (Multa Art. 191 IV) (Se sanciona como contrabando Art. 105 XVII, Prisión Art. 104 IVCFF).

3. Multas aplicables a las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafete

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:
l. Multa de $16,380.00 a $24,570.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
II. Multa de $32,760.00 a $49,140.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $3,280.00 a $4,910.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $64,820.00 a $98,280.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos (Se sanciona como contrabando Art. 105 XVII, Prisión Art. 104 IVCFF).

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Si el empleado llegara a hacer caso omiso de los puntos citados en los numerales anteriores, será causa de rescisión de trabajo, haciéndose además acreedor a las sanciones a que se da lugar, de conformidad con la Ley Aduanera y demas leyes aplicables, aun después de finalizar la relación laboral con la empresa.

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