
AGENCIA ADUANAL
JESÚS VERDUZCO S.C.
POLÍTICA DE USO DE GAFETE
Jesús Verduzco, S.C. mantiene una política de uso de gafetes para que el personal designado y autorizado por la Autoridad Aduanera, al ingresar a recintos fiscales este enterado de las condiciones del buen uso al portar su gafete y de las consecuencias relacionadas con el uso indebido de los mismos.
Con el objetivo de prevenir sanciones y asegurar el uso adecuado de los gafetes de identificación dentro de los recintos fiscales, a cada uno de los empleados de la empresa, autorizados como dependientes y mandatarios, se le hace de su conocimiento por escrito sobre el contenido de esta política:
1. Objetivo
Establecer los lineamientos para el uso, resguardo, control y devolución de los gafetes de identificación emitidos por la Autoridad Aduanera, con la finalidad de prevenir su uso indebido, proteger la seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados, garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable y fortalecer la integridad de la cadena de suministro conforme a los principios del programa Operador Económico Autorizado (OEA).
2. Alcance
La presente política es aplicable a todos los colaboradores de Jesús Verduzco, S.C. que cuenten con un gafete de identificación expedido por la Autoridad Aduanera para el ingreso a recintos fiscales o fiscalizados, incluyendo dependientes, mandatarios, personal administrativo autorizado y cualquier otro colaborador que, por la naturaleza de sus funciones, requiera acceder a dichas instalaciones.
Asimismo, aplica al personal responsable de administrar, controlar, supervisar y dar seguimiento al uso de dichos gafetes.
3. Portación de gafete
Los usuarios de gafetes de identificación proporcionado por las Aduanas para poder ingresar a los recintos fiscales, deben portarlo en un lugar visible, siempre que se encuentren en los recintos fiscales o fiscalizados. Arts.17, 190 y 191 de la ley aduanera.
4. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafete
Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:
l. Use un gafete de identificación del que no sea titular (Multa Art. 191 I).
II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio (Multa Art. 191 I). Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.
III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante (Multa Art. 191 II).
IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales (Multa Art. 191 III). (Obligación de subsanar la irregularidad el mismo día, previo pago de la multa, para dar por concluido el procedimiento administrativo, RCGMCE 3.7.19. fracc. IX) (Obligación Art. 17L.A..)
V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación (Multa Art. 191 IV) (Se sanciona como contrabando Art. 105 XVII, Prisión Art. 104 IVCFF).
5. Multas aplicables a las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafete
Las multas aplicables serán las establecidas en el artículo 191 de la Ley Aduanera y demás disposiciones vigentes
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190de esta Ley:
l. Multa de $30,280.00 a $45,420.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
II. Multa de $60,570.00 a $90,850.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
IIl. Multa de $6,060.00 a $9,070.00., tratándose de la señalada en la fracción IV.
IV. Multa de $121,100.00 a $181,650.00, tratándose de la señalada en la fracción V articulo 190 (falsificar o alterar el contenido de un gafete de identificación) , independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos. La falsificación o alteración de un gafete de identificación, además de constituir una infracción conforme a la Ley Aduanera, podrá configurar un delito equiparable al contrabando en términos del artículo 105, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación, sancionado con la pena de prisión prevista en el artículo 104, fracción IV del mismo ordenamiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten aplicables).
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
6. Control de perdida de Gafete
En caso de pérdida, robo, deterioro o uso indebido del gafete, el colaborador deberá notificar de a su jefe inmediato y al Gerente de Seguridad, además de realizar el aviso correspondiente ante la autoridad aduanera dentro de los plazos aplicables.
7. Devolución de Gafete
Al concluir la relación laboral o al perder la autorización correspondiente, el colaborador deberá devolver el gafete o realizar el trámite de cancelación ante la autoridad competente, según corresponda.
El incumplimiento de la presente política podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de Trabajo y, cuando proceda conforme a la legislación laboral vigente, podrá constituir causa de rescisión de la relación laboral, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
8. Medidas de Seguridad
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Queda estrictamente prohibido prestar, intercambiar o facilitar el gafete a cualquier persona.
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El titular será responsable del uso y resguardo del gafete asignado.
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El gafete deberá permanecer en buen estado y no podrá ser alterado, perforado, modificado o reproducido.
9. Definiciones
Gafete de identificación: Documento oficial expedido por la Autoridad Aduanera que acredita la autorización de una persona para ingresar a recintos fiscales o fiscalizados y realizar las actividades permitidas conforme a la legislación aplicable.
Dependiente: Persona autorizada por la Jesús Verduzco S.C. para realizar actos relacionados con el despacho aduanero conforme a la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Mandatario: Persona autorizada por la Jesús Verduzco S.C. para representar al Agente Aduanal en los actos previstos por la legislación aduanera vigente.
Recinto Fiscal: Lugar donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenamiento, custodia, carga, descarga, despacho y control de mercancías de comercio exterior.
Recinto Fiscalizado: Inmueble autorizado por la Autoridad Aduanera para que particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías bajo supervisión de la autoridad competente.
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Referencias
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Ley Aduanera vigente.
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Reglamento de la Ley Aduanera.
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Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.
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Programa Operador Económico Autorizado (OEA).