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POLÍTICA DROGAS Y ABUSO DE SUSTANCIAS.

Jesús Verduzco, S.C. como empresa certificada OEA está comprometido en mantener la seguridad y un ambiente de trabajo seguro, saludable y libre de alcohol y drogas con políticas y procedimientos que le brinden seguridad y la hagan productiva.

 

El uso de Alcohol, drogas ilegales o substancias controladas incrementa el potencial de accidentes, ausentismo, realización insatisfactoria de su trabajo, baja moral y daño de la reputación de la empresa.

 

Jesús Verduzco, S.C. tiene como política la prohibición del uso, posesión o distribución de alcohol, drogas o sustancias ilegales en las Instalaciones de la Empresa o en cualquier lugar a donde se envíen a prestar sus servicios los empleados, así como el que los empleados se presenten a laborar bajo la influencia de alguna de estas substancias o al hacer uso de máquinas o herramientas o al conducir vehículos.

A todos los empleados se les hace de conocimiento por escrito la presente política.

 

1. A los empleados que sean encontrados bajo la influencia o tengan resultado positivo (conforme a resultados de laboratorio autorizado) de droga ilegal en su sistema durante el periodo de trabajo, causara la rescisión de trabajo sin responsabilidad para la Empresa.

2. Los empleados que se presenten a laborar y presenten síntomas de que están bajo los efectos de alcohol, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia que altere sus facultades físicas y mentales, deberán sujetarse de inmediato a un examen médico, si se rehúsan a realizarse el examen se tomara como positivo o si al realizarse el examen resulta positivo, serán sancionados con un reporte de acta administrativa mismo que será entregado a Gerencia quien determinara la situación del empleado.

3. Cualquier empleado que este fuera de labor que sea arrestado por vender droga ilegal y subsecuente sea juzgado y encontrado culpable del delito, resultara en la rescisión de trabajo sin responsabilidad para la Empresa.

4. El empleado que este bajo prescripción de tratamiento médico o bajo cualquier sustancia que pueda afectar la capacidad fisca o mental para realizar el trabajo de forma segura, deberá informar a la compañía y presentar copia de su prescripción médica para identificar los posibles efectos en la realización y/o seguridad de su tratamiento médico y el tiempo determinado de su uso.

5. El empleado se deberá someter a la realización del examen antidoping cuando sea requerido por la compañía, debido a que se encuentra dentro de un sorteo para la realización del mismo. El rehusarse a la realización del examen cuando sea requerido puede resultar en la rescisión de trabajo sin responsabilidad para la Empresa.

6. Cuando se tenga sospecha razonable basada en signos observables (olor alcohólico, pérdida del equilibrio, habla incoherente, pupilas alteradas o conducta agresiva entre otros) de que los empleados se encuentren bajo influencia de alcohol o drogas, será suficiente para que se le requiera que se realice un examen para detectar el estado de ebriedad o un examen antidoping, según sea el caso.

7. Cuando la compañía sea informada de que exista un problema de alcohol o droga que concierna a un empleado o grupo de empleados y que haya sospecha razonable, el empleado o empleados serán sometidos a examen para detectar el estado de ebriedad o un examen antidoping, según sea el caso.

8. Todos los empleados que estén involucrados en un accidente de trabajo están sujetos a ser sometidos a examen para detectar el estado de ebriedad o un examen antidoping, según sea el caso.

9. A través de capacitaciones la empresa promoverá programas de prevención, sensibilización y orientación para fomentar un ambiente de trabajo libre del consumo de alcohol y drogas.

10. Los resultados de las pruebas antidoping constituyen datos personales sensibles; por ello, su tratamiento se realiza bajo estrictas medidas de confidencialidad.

 

Definiciones:

Droga: Para efectos de la presente política, se considerarán como drogas aquellas sustancias cuyo consumo o uso no autorizado pueda afectar la seguridad, el desempeño laboral o el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. De manera enunciativa, mas no limitativa, se incluyen las siguientes: Marihuana, Cocaína, Anfetaminas, Metanfetaminas, Opioides de uso no prescrito médicamente, Sustancias psicotrópicas o psicotrópicos de uso no autorizado. Cualquier otra sustancia ilícita o medicamento controlado consumido sin prescripción médica, o utilizado de forma distinta a la indicada por un profesional de la salud, será considerado dentro del alcance de la presente política.

 

Empleado: Persona que mantiene una relación laboral vigente con la organización, independientemente de la modalidad de contratación, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa al personal de planta, personal temporal, practicantes, becarios y prestadores de servicio social.

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